xt766t0gxh92_2 https://exploreuk.uky.edu/dips/xt766t0gxh92/data/mets.xml https://exploreuk.uky.edu/dips/xt766t0gxh92/data/2020ms105.dao.xml Lou Emma Wilson Mexicana Endowed Fund 0.15 Cubic Feet 14 items archival material 2020ms105 English University of Kentucky The physical rights to the materials in this collection are held by the University of Kentucky Special Collections Research Center.  Contact the Special Collections Research Center for information regarding rights and use of this collection. Mexican Broadsides Collection Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la heretica pravedad y apostasía en esta ciudad de Mexico, Estados, y Provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Philipinas, y su Distrito, etc text Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la heretica pravedad y apostasía en esta ciudad de Mexico, Estados, y Provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Philipinas, y su Distrito, etc 2024 https://exploreuk.uky.edu/dips/xt766t0gxh92/data/2020ms105/Box_os_17/Folder_1/Multipage3.pdf 1783 1783 1783 section false xt766t0gxh92_2 xt766t0gxh92  

 

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NOS LOS INQUISIDORES APOSTOLICOS,

 

contra la heretica pravedad, y Apostasia, enaesta Ciudad de Me'Xico, Estados, y Provincias de esta
Nueva Espafia, Guatemala, Nicaragua, Islas-Philipinas, 'y su Distrito, &C.

A todas, y qualesquier personas de qualquier estado, grado, y condicion, préerninencia, 6 dignidad que sean, esentos, 6 no esentos, vezinos, y moradores, estantes, y habitantes en
las Ciudades, Villas, y Lugares de nuestro distrito, y a cada uno de Vos, Salud en nuestro Sefior Jesu-Christo : Sabed, que el Excmo. Sr. Inquisidor General ha mandado
publicar, y se ha, publicado ya en los Reynos de Espafia un Ediéto del tenor siguiente.

 
 
    

Nos Don Felipe Bertran, por la Gracia de Dios, y de la Santa 'Sede Ap05to—
lica, Obispo de Salamanca, del Consejo de 8. M. Caballero Prelado Gran
Cruz de la Real y distinguida, Orden Espaiiola‘ de Carlos Tercero,réé..In-
quisidor General en todos los Reynos , y Sefiorios de su Mage'stad: Ca~
.tholica, (Sac. , , - , Q p L

A todos los Fieles; Christianos, de qualquiera grado, y condicion que 'sean:
Salud, y verdadera felicidad en el Sefior. . ’ '

-: N todos tiempos ha ensefiado una triste experiencia los dafios que causa é-la Re-
; ligion, al Rey, a la Patria, y a’. la tranquilidad de las conciencias, la lectura de
3,. .. Q aquellos libros con que la malicia diabolica,» 6 la ignorancia humana contagia, y

' llena de inexterminable zizafia la heredad del Ser‘ior, y el vasto campo de la pu—
blica ensefianza : Pero hemos llegado a estos ultimos, en que se’ducidos los‘hom-
____ bres de la lozania, y frondosidad de esta mala semilla, y encantados. con la no-
vedad, estén tan distanres de conocer, y precaver el dafio, que no solamente le sufren indolen-
res, sino es que culpan al diligente Padre de Familias, que trata .de arrancarla; menosprecian sus
preceptos, y consejos; y siguiendo‘el de la astuta serpiente, quisieran que todos goZasen, yzprobar

sen de aquella ciencia del bien, y del mal, que. ofrecia en la fruta‘vedada a nuestrosrprimeros. .

Padres. De esta perversion, y trastorno de ideas ha nacido en estos Reynos una audaz critica,
con la que no solo se imprueba el zelo del Santo Oficio en esta parte; sino es que se habla con me-
firosprecio de sus censuras, se las califica de injustas, o impuestas solo ad terrorem, y 5e redargu-
yen sns preceptos como una dura 1ey,que al mismo tiempo que abate el ingenio,fomenta la ignoran-
cia, y la barbarie. Algunos mas moderados no se explican en estos terminos, delatables enquan-
to son contrarios a la doé’crina, y d-isciplina de la Iglesia, infamatorios del Santo Of'cio;eversi—
vos de la autoridad, y potestad, que los Papas, y Reyes le tienen concedida, y opuestos a los
santos fines, que eon zelo promueve, y con dolor vé se trastornan. gPero qué impm‘taTS'rmeon?
ducidos del mismo espiritu de curiosidad, y sin medir sus proprias fuerzas, con preces im porru—
nas, y malos informes sacan licencias, que no pueden aquietar sus conciencias, por el '(lafl'ado
principio de que dimanan, por el imminente peligro a que se exponen, y poreLabusoipe de
ellas hacen; vertiendo en las conversaciones, y disputas los errados principios en que se‘.‘ imbu-
yen; excitando en los oyentes el deseo, y prurito de instruirse en- los mismos; franqueanr'lo a ti-
tulo de amistad, y confianza, y por una cierta vanidafl en su, buen gusto, _1_OS libIOS quaSin 1‘6-
-serva conservan; y disponiendo de ellos en;donaciones; ventasw

gacion de no poder hacer otro de dichos libros, yde entregarestosal Sa_nto’- Ofici‘o,‘ 'okf-glespues
de‘ su muerte, dquando enavida. no lcs neccsiten; porcue _corr.o_ genero prohibido se deben er.-

I

fmutas, ceha- Mil plie'enr- —'
Jcias de leerlos,y retenér'l‘o‘s, nofuesen solo para un uso prudente, reservaclo,y privado, con la obli--

timar fuera de comerCio, y tal esla condicion con que 1TCil"NOS, y por nuestros antecesoresgfse les ,

ha conc'edido su uso, y retencion. 'eros huyendo de su Superior immediato, porque puede- fa»

cilmente Conoce'r por si, ti informarse de su ignorancia, 0' de su mala fé, recurren a la‘iCorre
de Reina, en donde con falsas preces irrpetran este genero de rescriptos, .ya de’ su Santida'd; ya
de la Congregacion General del Indice. a/ ‘ .

Por tanto, deseando ocurrir a los grayisimos males que de aqui ”Se originan en estos “Catholi-
cos Reynos, con acuerdo, y parecer de los Sefiores del C onsejo de su Magestad de la Santa Ge-
neral lnquisicion: Declaramos, y mandamos, que para usar de las licencias de qualquiermodo
concedidas para retener, y leer les libros pi'ohibidos, deban los impetrantes consultarlas anual-
mente con sus Confesores, a cuyo cargo, y obligacion cometemos el ’interdecirselas siempre, y
quando 10's penitentes por su uso hayan causado, 0' padecido algun escandalo, y esto no solamen-

te por via de penitencia medicinal, sino tambien en nuestro nombre, y en virtud de la- fat’tzltad _

que desde ahora les concedemos: Imponiendo precepto, y obligacion, en virtud de sant: obe-
dienCLaé todos los Confesores Seculares, y Regulares, y principalmente :3 los que tubierea car-

ga de animas, que a las personas que con ellOSrse confesaren, mayormente por la Qua-resma para" ‘

cumplir con el precepto de la Iglesia, les pregunren, y examinen si tienen algun libro, o Libros
de los prohibidos, y mandados expurgar por el Expurgatorio, y posteriores Edictos; Y. a lo; que
los tubieren, y pareciere haber incurrido en las rcensuras por ellos impuestas,les aconsejan, y
amonesten é salir de ellas, haciendoles saber como la dicha absolucion de las censuras en que
hubieren incurrido (mientras no cumplieren con la obligacion que en esta materia se les inpo:

 

 

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ne) esta reservada 5 los Inquisidores Generales de estos Reynos, por Breves particulares de la
Santidad de Paulo Quinto de 27 de Enero de 1612,y de Urbano Oétavo de I 7 de Agosto de 1627.
Que a ninguno de estos Reynos puedan sufragar en el fuero interno, y externo las licencias que
hayan obrenido, y obtengan de las Cong-regaciones Generales de RomaL'éhcgyo disrrito se deben
limitar : y que las que dimanan de su Santidad se presenten ante Nos, 0’ ante el Consejo de la
Santa General Inquisicion, para que se examinen las preces, y si hay inconveniente de parte de
la persona en su uso,y para que registradas por los respeétivos'l ribunales del Santo Ofieio,les sirva
é estos de noticia, y de gobierno (en caso de delacion) para la formacion de este genero de cau-
sas; en que mandamos a todos los Inquisidores de estos Reynos procedan con toda severidad, pa-
ra-que el castigo personal, y“ pecuniario refuerze el temor casi extinguido de las Censuras Ecle-
siasticas, con que miserablemente se ligan, no 'sOlamente los que leen, retienen, compran, venden,
y permutan semejantes libros; sino tambien los que no delaran'al Santo Oficro a qualquiera de es-
tos contraventores a sus Ediétos, preceptos, y mandatos. Asrmismo declaramos, que las licencias
que se conceden para rsu le€tura, y rerencion, no la dan para su introduccion en estos Reynos, é
no ser‘ que expresamente por Nos,o' por nuestros Succesores se concedan para el efeéto,con sefiala—
miento de los que hayan de introducirse, y de la Aduana, 0’ Tabla por donde hayan de pasar; in-
curriendo de lo contrario en las mismas penas en que incurren los que no tienen dichas licen~
cias, todos, y qualesquiera de los que tengan parte maliciosa en 3n encargo, introduccion, y con-
duccion : Que tampoco se extiende dicha facultad é poderlos cornprar, vender, donar, 6 permu—
tar en estos Reynos, aun :1 las personas que pueden leerlos, y retenerlos, no siendo con permiso
nuestro, (:3 de nuestros Succesores, de quienes deben entender tienen solo un uso precario, sin
derecho- para disponer librementede ellos, por la razon ya expresada, y por ser esta l_a precisa

, condicion con que se conceden dichas licencias, como de ellas mismas aparece; y a mayor abune

damiento asi lo declaramos,y mandamos con revocacion suya,z'psofaflo,en caso de contravencion
E igualmente 'mandamos a los herederos, y testamentarios, bajo de excomunion mayor, que de
los libros prohibidos que se hallasen entre los bienes de los causantes, no puedan disponer, ni para
su uso, ni para el de otros, aunque tengan licencia de leerlos, ni tampoco retenerlos, con espe—
ranza de impetrarla de Nos, 6 de nuestros Succesores; porque ninguno lo puede ser, segun la Sa-
bia Ley‘ Romana, de los venenos que se’ hallen en la herencia; y por toda ley natural, y ci-
vil esta prohibido el comercio de los contravandos nocivos a fa publica salud, y utilidad: relic--
xion que hace nuestro antecesor el Ilustrisimo Sefior Don Francisc0 Perez de Prado, de buena
memoria, en s’u Edié‘to de I 3 de F ebrero de 1747, con otras consideraciones sobre la materia de

que en éste tratamos, proprias de su zelo, y discrecion, y dignas de que los fieles las tenganr

presentes‘ para evitar e1 contagio. ' ' _
Y por quanto es venido a nuestra noticia, que con ocasion dc algunas licencms, )ustamente
concedidas por Nos, 6 nuestros Predecesores a las Academias, Socredades, y otros Cuerpos lite-

. rarios, han llegado a persuadirse m'uchos equivocadamente, que los individuos dedichos Cuerpos,
. . . , ‘II',.»,'.- a; ‘- _. 1..., , g ,_ . . - . . .fr/
" ~~en~partieular ‘se hallan autorizados en Virtud‘ife e’TIaEpara leer,y retener libros PthlbldOS lieitfi, é

impunemente: 'Declaramos que semejantes licencias, y concesrones son, y deben cntenderse

dispensadas solo en graciade 10$ referidos Cuerpos literarios, 6111] de queen los asuhtos 218 Si.

cargo, é institute, en que los' in’dividucs,‘ y miembros‘comisionados en partigxlar para ellos-
neccsitar'en para-st] cabal, y mas cumplido descn‘xpefio de lasluces que submimstraren .tal. vez._
los libros prchibid'os, puedan valerée de'ellos, sirviendose 351 de los que exrstieren en las Libre—
rias de las mismas Academias, como en otras de Comunidades, y Particulares, en que se balla-
rcn conigual pamiso nuestro; reniendolos empero con.la debida reserva,.y custodia porel
tienapo precise que durare la ccmision,y encargo, y restituyendolcs evacuado este, a sus p10-
prics dueftos,o’ lugares de donde los tomaron; sobre lo qual les encargamos estrechamente
sus ccnciencias, con la debida sumision, y obediencia é nuestros mandates, y el lusto temor a
las censuras, y demas penas 'arr'iba menciOr-aadas, é impuestas contra los que sm nuestra part1-
cular exprcsa, y necesaria licencia, arbitraria, 6 maliciosamente, o abundando en libres, y erra-
dos diélamenes de una falsa conciencia, y opinion leen, y renenen lle‘OS, y obras prohibidas
por la legitima potestad de la Iglesia. ' I ' . . .
Otro si. Para que lo sosudicho venga a noticia de todos, mandamos a los Inquisidores Apos-
tolicos de todas las Inquisiciones de estosyReynos, y Sefiorios .de su Magestad hagan luego pu-
blicar Fdic‘losde esta nuestra Provision en las Iglesias Cathedrales, Colegiales, y de las Clua
dade's, y Lugares de' sUs distritos', que fueren cabeza de Partido, 6 .Arciprestazgo, y los repartan
en la forma acostumbrada a Comunidades Religiosas. En testimonio de lo qual mandamos dar,
y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con' nuestro Sello, y refrendada del
infrascripto Secretario del Consejo. En Madrid 5. siete de Mayo de rml setecrentos ochenta‘yr
dos. f: Felipe Obispo Inquisidor General. :1 Don Juan dc Albiztegui, Secretario del Consejo.

Y para que todo lo contenido en dicho Ediéto tengael debido cumplimiento, mandamos publicar el presente, y que se publique en todas las IgleSias Cathedrales,

Parroquiales, y otras qualesquiera, Conventos de Religiosos, y Religiosas de este nuestro distrito, y se fije en las puertas de ellas. En testimonio de lo qual,_m_andamos
‘ - .—. ' . ' _ - ‘ o ’ ' -‘/'/

dar, y dlmOS cl presente, firmado de nuestros nombres, sellado con el Sel-l'o del Santo Oficro , y refrendado de uno de- los _ Secreta‘rlos del Secreto de el. Dado

en la Inquisicion de Mexico a siete de Febrero de mil setecientos ochenta y. tres. '

‘ .1 D731) Jim” 613M673

, I Dr D. AMEm'O Ber-gram, _
A . p 37 Villa,

97 Jordan?

 
 

./ fl . . . , Per mandado del Santo Oficio.
I D. Pedro Bang-My

    

 

......