J NOS LOS INQUISIDORES APOSTOLICOS, contra la heretica pravedad, y Apostasia, enaesta Ciudad de Me'Xico, Estados, y Provincias de esta Nueva Espafia, Guatemala, Nicaragua, Islas-Philipinas, 'y su Distrito, &C. A todas, y qualesquier personas de qualquier estado, grado, y condicion, préerninencia, 6 dignidad que sean, esentos, 6 no esentos, vezinos, y moradores, estantes, y habitantes en las Ciudades, Villas, y Lugares de nuestro distrito, y a cada uno de Vos, Salud en nuestro Sefior Jesu-Christo : Sabed, que el Excmo. Sr. Inquisidor General ha mandado publicar, y se ha, publicado ya en los Reynos de Espafia un Ediéto del tenor siguiente. Nos Don Felipe Bertran, por la Gracia de Dios, y de la Santa 'Sede Ap05to— lica, Obispo de Salamanca, del Consejo de 8. M. Caballero Prelado Gran Cruz de la Real y distinguida, Orden Espaiiola‘ de Carlos Tercero,réé..In- quisidor General en todos los Reynos , y Sefiorios de su Mage'stad: Ca~ .tholica, (Sac. , , - , Q p L A todos los Fieles; Christianos, de qualquiera grado, y condicion que 'sean: Salud, y verdadera felicidad en el Sefior. . ’ ' -: N todos tiempos ha ensefiado una triste experiencia los dafios que causa é-la Re- ; ligion, al Rey, a la Patria, y a’. la tranquilidad de las conciencias, la lectura de 3,. .. Q aquellos libros con que la malicia diabolica,» 6 la ignorancia humana contagia, y ' llena de inexterminable zizafia la heredad del Ser‘ior, y el vasto campo de la pu— blica ensefianza : Pero hemos llegado a estos ultimos, en que se’ducidos los‘hom- ____ bres de la lozania, y frondosidad de esta mala semilla, y encantados. con la no- vedad, estén tan distanres de conocer, y precaver el dafio, que no solamente le sufren indolen- res, sino es que culpan al diligente Padre de Familias, que trata .de arrancarla; menosprecian sus preceptos, y consejos; y siguiendo‘el de la astuta serpiente, quisieran que todos goZasen, yzprobar sen de aquella ciencia del bien, y del mal, que. ofrecia en la fruta‘vedada a nuestrosrprimeros. . Padres. De esta perversion, y trastorno de ideas ha nacido en estos Reynos una audaz critica, con la que no solo se imprueba el zelo del Santo Oficio en esta parte; sino es que se habla con me- firosprecio de sus censuras, se las califica de injustas, o impuestas solo ad terrorem, y 5e redargu- yen sns preceptos como una dura 1ey,que al mismo tiempo que abate el ingenio,fomenta la ignoran- cia, y la barbarie. Algunos mas moderados no se explican en estos terminos, delatables enquan- to son contrarios a la doé’crina, y d-isciplina de la Iglesia, infamatorios del Santo Of'cio;eversi— vos de la autoridad, y potestad, que los Papas, y Reyes le tienen concedida, y opuestos a los santos fines, que eon zelo promueve, y con dolor vé se trastornan. gPero qué impm‘taTS'rmeon? ducidos del mismo espiritu de curiosidad, y sin medir sus proprias fuerzas, con preces im porru— nas, y malos informes sacan licencias, que no pueden aquietar sus conciencias, por el '(lafl'ado principio de que dimanan, por el imminente peligro a que se exponen, y poreLabusoipe de ellas hacen; vertiendo en las conversaciones, y disputas los errados principios en que se‘.‘ imbu- yen; excitando en los oyentes el deseo, y prurito de instruirse en- los mismos; franqueanr'lo a ti- tulo de amistad, y confianza, y por una cierta vanidafl en su, buen gusto, _1_OS libIOS quaSin 1‘6- -serva conservan; y disponiendo de ellos en;donaciones; ventasw gacion de no poder hacer otro de dichos libros, yde entregarestosal Sa_nto’- Ofici‘o,‘ 'okf-glespues de‘ su muerte, dquando enavida. no lcs neccsiten; porcue _corr.o_ genero prohibido se deben er.- I fmutas, ceha- Mil plie'enr- —' Jcias de leerlos,y retenér'l‘o‘s, nofuesen solo para un uso prudente, reservaclo,y privado, con la obli-- timar fuera de comerCio, y tal esla condicion con que 1TCil"NOS, y por nuestros antecesoresgfse les , ha conc'edido su uso, y retencion. 'eros huyendo de su Superior immediato, porque puede- fa» cilmente Conoce'r por si, ti informarse de su ignorancia, 0' de su mala fé, recurren a la‘iCorre de Reina, en donde con falsas preces irrpetran este genero de rescriptos, .ya de’ su Santida'd; ya de la Congregacion General del Indice. a/ ‘ . Por tanto, deseando ocurrir a los grayisimos males que de aqui ”Se originan en estos “Catholi- cos Reynos, con acuerdo, y parecer de los Sefiores del C onsejo de su Magestad de la Santa Ge- neral lnquisicion: Declaramos, y mandamos, que para usar de las licencias de qualquiermodo concedidas para retener, y leer les libros pi'ohibidos, deban los impetrantes consultarlas anual- mente con sus Confesores, a cuyo cargo, y obligacion cometemos el ’interdecirselas siempre, y quando 10's penitentes por su uso hayan causado, 0' padecido algun escandalo, y esto no solamen- te por via de penitencia medicinal, sino tambien en nuestro nombre, y en virtud de la- fat’tzltad _ que desde ahora les concedemos: Imponiendo precepto, y obligacion, en virtud de sant: obe- dienCLaé todos los Confesores Seculares, y Regulares, y principalmente :3 los que tubierea car- ga de animas, que a las personas que con ellOSrse confesaren, mayormente por la Qua-resma para" ‘ cumplir con el precepto de la Iglesia, les pregunren, y examinen si tienen algun libro, o Libros de los prohibidos, y mandados expurgar por el Expurgatorio, y posteriores Edictos; Y. a lo; que los tubieren, y pareciere haber incurrido en las rcensuras por ellos impuestas,les aconsejan, y amonesten é salir de ellas, haciendoles saber como la dicha absolucion de las censuras en que hubieren incurrido (mientras no cumplieren con la obligacion que en esta materia se les inpo: “l ne) esta reservada 5 los Inquisidores Generales de estos Reynos, por Breves particulares de la Santidad de Paulo Quinto de 27 de Enero de 1612,y de Urbano Oétavo de I 7 de Agosto de 1627. Que a ninguno de estos Reynos puedan sufragar en el fuero interno, y externo las licencias que hayan obrenido, y obtengan de las Cong-regaciones Generales de RomaL'éhcgyo disrrito se deben limitar : y que las que dimanan de su Santidad se presenten ante Nos, 0’ ante el Consejo de la Santa General Inquisicion, para que se examinen las preces, y si hay inconveniente de parte de la persona en su uso,y para que registradas por los respeétivos'l ribunales del Santo Ofieio,les sirva é estos de noticia, y de gobierno (en caso de delacion) para la formacion de este genero de cau- sas; en que mandamos a todos los Inquisidores de estos Reynos procedan con toda severidad, pa- ra-que el castigo personal, y“ pecuniario refuerze el temor casi extinguido de las Censuras Ecle- siasticas, con que miserablemente se ligan, no 'sOlamente los que leen, retienen, compran, venden, y permutan semejantes libros; sino tambien los que no delaran'al Santo Oficro a qualquiera de es- tos contraventores a sus Ediétos, preceptos, y mandatos. Asrmismo declaramos, que las licencias que se conceden para rsu le€tura, y rerencion, no la dan para su introduccion en estos Reynos, é no ser‘ que expresamente por Nos,o' por nuestros Succesores se concedan para el efeéto,con sefiala— miento de los que hayan de introducirse, y de la Aduana, 0’ Tabla por donde hayan de pasar; in- curriendo de lo contrario en las mismas penas en que incurren los que no tienen dichas licen~ cias, todos, y qualesquiera de los que tengan parte maliciosa en 3n encargo, introduccion, y con- duccion : Que tampoco se extiende dicha facultad é poderlos cornprar, vender, donar, 6 permu— tar en estos Reynos, aun :1 las personas que pueden leerlos, y retenerlos, no siendo con permiso nuestro, (:3 de nuestros Succesores, de quienes deben entender tienen solo un uso precario, sin derecho- para disponer librementede ellos, por la razon ya expresada, y por ser esta l_a precisa , condicion con que se conceden dichas licencias, como de ellas mismas aparece; y a mayor abune damiento asi lo declaramos,y mandamos con revocacion suya,z'psofaflo,en caso de contravencion E igualmente 'mandamos a los herederos, y testamentarios, bajo de excomunion mayor, que de los libros prohibidos que se hallasen entre los bienes de los causantes, no puedan disponer, ni para su uso, ni para el de otros, aunque tengan licencia de leerlos, ni tampoco retenerlos, con espe— ranza de impetrarla de Nos, 6 de nuestros Succesores; porque ninguno lo puede ser, segun la Sa- bia Ley‘ Romana, de los venenos que se’ hallen en la herencia; y por toda ley natural, y ci- vil esta prohibido el comercio de los contravandos nocivos a fa publica salud, y utilidad: relic-- xion que hace nuestro antecesor el Ilustrisimo Sefior Don Francisc0 Perez de Prado, de buena memoria, en s’u Edié‘to de I 3 de F ebrero de 1747, con otras consideraciones sobre la materia de que en éste tratamos, proprias de su zelo, y discrecion, y dignas de que los fieles las tenganr presentes‘ para evitar e1 contagio. ' ' _ Y por quanto es venido a nuestra noticia, que con ocasion dc algunas licencms, )ustamente concedidas por Nos, 6 nuestros Predecesores a las Academias, Socredades, y otros Cuerpos lite- . rarios, han llegado a persuadirse m'uchos equivocadamente, que los individuos dedichos Cuerpos, . . . , ‘II',.»,'.- a; ‘- _. 1..., , g ,_ . . - . . .fr/ " ~~en~partieular ‘se hallan autorizados en Virtud‘ife e’TIaEpara leer,y retener libros PthlbldOS lieitfi, é impunemente: 'Declaramos que semejantes licencias, y concesrones son, y deben cntenderse dispensadas solo en graciade 10$ referidos Cuerpos literarios, 6111] de queen los asuhtos 218 Si. cargo, é institute, en que los' in’dividucs,‘ y miembros‘comisionados en partigxlar para ellos- neccsitar'en para-st] cabal, y mas cumplido descn‘xpefio de lasluces que submimstraren .tal. vez._ los libros prchibid'os, puedan valerée de'ellos, sirviendose 351 de los que exrstieren en las Libre— rias de las mismas Academias, como en otras de Comunidades, y Particulares, en que se balla- rcn conigual pamiso nuestro; reniendolos empero con.la debida reserva,.y custodia porel tienapo precise que durare la ccmision,y encargo, y restituyendolcs evacuado este, a sus p10- prics dueftos,o’ lugares de donde los tomaron; sobre lo qual les encargamos estrechamente sus ccnciencias, con la debida sumision, y obediencia é nuestros mandates, y el lusto temor a las censuras, y demas penas 'arr'iba menciOr-aadas, é impuestas contra los que sm nuestra part1- cular exprcsa, y necesaria licencia, arbitraria, 6 maliciosamente, o abundando en libres, y erra- dos diélamenes de una falsa conciencia, y opinion leen, y renenen lle‘OS, y obras prohibidas por la legitima potestad de la Iglesia. ' I ' . . . Otro si. Para que lo sosudicho venga a noticia de todos, mandamos a los Inquisidores Apos- tolicos de todas las Inquisiciones de estosyReynos, y Sefiorios .de su Magestad hagan luego pu- blicar Fdic‘losde esta nuestra Provision en las Iglesias Cathedrales, Colegiales, y de las Clua dade's, y Lugares de' sUs distritos', que fueren cabeza de Partido, 6 .Arciprestazgo, y los repartan en la forma acostumbrada a Comunidades Religiosas. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con' nuestro Sello, y refrendada del infrascripto Secretario del Consejo. En Madrid 5. siete de Mayo de rml setecrentos ochenta‘yr dos. f: Felipe Obispo Inquisidor General. :1 Don Juan dc Albiztegui, Secretario del Consejo. Y para que todo lo contenido en dicho Ediéto tengael debido cumplimiento, mandamos publicar el presente, y que se publique en todas las IgleSias Cathedrales, Parroquiales, y otras qualesquiera, Conventos de Religiosos, y Religiosas de este nuestro distrito, y se fije en las puertas de ellas. En testimonio de lo qual,_m_andamos ‘ - .—. ' . ' _ - ‘ o ’ ' -‘/'/ dar, y dlmOS cl presente, firmado de nuestros nombres, sellado con el Sel-l'o del Santo Oficro , y refrendado de uno de- los _ Secreta‘rlos del Secreto de el. Dado en la Inquisicion de Mexico a siete de Febrero de mil setecientos ochenta y. tres. ' ‘ .1 D731) Jim” 613M673 , I Dr D. AMEm'O Ber-gram, _ A . p 37 Villa, 97 Jordan? ./ fl . . . , Per mandado del Santo Oficio. I D. Pedro Bang-My ......